Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Muñoz Martinez Luis Alejandro Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá, causado por una investigación penal que se adelanta en contra de unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

En revisión del cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto subjetivo no se cumple, por lo cual no se configura un conflicto de tal naturaleza.

Ello, por cuanto el caso se encuentra en fase de indagación y la Fiscalía no está ejerciendo funciones jurisdiccionales.

Además, los hechos objeto de investigación no constituyen, prima facie, conforme la jurisprudencia, una grave violación de derechos humanos, pues los mismos no corresponden a categorías como tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, esclavitud, servidumbre, trabajo forzado, masacres, detención arbitraria prolongada, desplazamiento forzado, violencia sexual contra mujeres o reclutamiento forzado de menores y segundo, tampoco se acreditó la sistematicidad ni la magnitud de la lesión generada.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6750 a la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
  3. TERCERO. Informarle a la Fiscalía Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá que puede acudir directamente al Juez Penal con Función de Control de Garantías, a través de audiencia innominada, para que sea esta autoridad quien reclame o niegue el conflicto de competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.